1.¿Qué es el canal de denuncias?

Por Ley 2/2023, de 20 de febrero, se regula el denominado “canal de denuncias” que tiene como finalidad proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

Esta ley extiende la protección frente a posibles represalias a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios/as, trabajadores/as en prácticas o en período de formación, a las personas que participan en procesos de selección y a los y las accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa u organización.

A través del canal de denuncias se podrán comunicar casos de fraude, corrupción, actividades ilícitas así como incumplimientos normativos, siempre y cuando los hechos denunciados tengan relación con una actividad laboral o profesional relacionada con la organización. Por ejemplo: delitos financieros y fraude, corrupción y soborno, delitos ambientales o riesgos para la salud y la seguridad o violaciones deliberadas de la ley. 

Están obligadas a aplicar esta ley, entre otras, las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores; los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con doscientos cuarenta y nueve trabajadores o menos, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo finaliza el 1 de diciembre de 2023.

En cada empresa obligada a cumplir con la normativa whistleblower, debe ser el órgano de administración o de gobierno quien implante el canal de denuncias previa consulta con la RLT.

¿Cuáles son sus principales características?

De acuerdo con la normativa, entendemos que el canal de denuncias deberá reunir al menos las siguientes características: 

  • una transmisión fácil y ágil de la información sobre las infracciones cometidas, 
  • confidencialidad en cuanto a la identidad de la persona que informa y de las personas que se mencionan en la comunicación, 
  • facilitar que la información se pueda presentar por escrito o de forma verbal
  • la integración de los actuales canales de la empresa
  • que la comunicación se trate de forma efectiva en la entidad.

Además, el sistema de información debe ser independiente y estar diferenciado respecto a otros sistemas internos de información, garantía de protección del informante y contar con principios, procedimientos y una persona responsable del sistema.

¿En qué te podemos acompañar para su implementación y gestión?

  1. Elaboración del protocolo de implementación y gestión del sistema de denuncias, incluyendo: la integración del resto de canales, la redacción del protocolo más adecuado para la organización y formar a la persona responsable de gestionar el sistema de denuncias.
  2. Aprobación y difusión del sistema gestión, incluyendo: la propuesta de acuerdo del órgano rector de la organización para aprobar el procedimiento interno de gestión, la redacción de textos y asesoramiento sobre dónde y cómo darlos a conocer para cumplir con los requerimientos legales.
  3. Asesoramiento en la instrucción y respuesta a las denuncias, incluyendo: el relativo a la persona responsable en la revisión de las denuncias, en la instrucción del expediente informativo, y en la respuesta a la denuncia.
  4. Gestión instrumental del canal de denuncias, incluyendo por ejemplo: la implementación de un sistema informático que posibilite el conocimiento de la denuncia y su gestión de acuerdo a los requerimientos legales.

Desde el equipo de ARETÉ ACTIVA estamos a tu disposición para acompañarte en todo el proceso. ¡Contáctanos!

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