El nuevo RDL de reforma laboral, que entró en vigor el domingo día 12 de febrero, en su disposición final duodécima, restablece y recupera el carácter de medidas estatales, a efectos de su aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, exactamente al mismo conjunto tradicional de medidas de políticas activas de empleo en materia de inserción laboral de personas con discapacidad, que existían hasta principios del año 2011:

a) El capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

b) El capítulo VII del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

c) Los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

d) El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

e) El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

k) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos según lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

l) Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Además, la Disposición final undécima del nuevo RDL de reforma laboral, ha suprimido el apartado 5.6 «Ámbito de oportunidades para colectivos con especiales dificultades de las Medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad», del Anexo del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.

Este apartado señalaba que “las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, diseñaran y desarrollarán las acciones  y medidas relativa a facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo: fomento de la contratación, empleo con apoyo, mantenimiento de los CEE, adaptación de puestos de trabajo, unidades de apoyo, etc. “

Recordemos que ya antes la Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, ya había derogado las normas que regulaban las ayudas para el empleo selectivo y las medidas  de fomento del empleo de trabajadores minusválidos, el funcionamiento de los Centros Especiales de Empleo, para los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, etc.

Ante el vacío normativo que producía el hecho de que  muchas CC.AA. no hubiesen aprobado una regulación específica sustitutoria, un poco más adelante, el Real Decreto–ley 14/2011, de 16 de diciembre, de medidas complementarias en materia de políticas activas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, había previsto que estas  mismas disposiciones derogadas, permanecerán en vigor en aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en esta materia.

O sea, que hemos vuelto a donde estábamos exactamente hace un año…¡¡¡

Reforma Laboral BOE-FEB-2012

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